Desde el 16 de julio de 2021 la Dian puso a disposición de los usuarios el reporte de información exógena del año gravable 2020.
Esta información es una herramienta de facilitación que le permite al contribuyente validar los datos necesarios para el diligenciamiento de su declaración de renta.
Desde el 16 de julio de 2021 la Dian puso a disposición de los usuarios el reporte de información exógena del año gravable 2020.
Esta información es una herramienta de facilitación que le permite al contribuyente validar los datos necesarios para el diligenciamiento de su declaración de renta.
Como ya lo habíamos mencionado en un anterior editorial, el 16 de julio de 2021 la Dian puso en funcionamiento la consulta de datos con la cual las personas naturales y sucesiones ilíquidas inscritas en el RUT, y que posean una cuenta de usuario activa en la plataforma Muisca de la Dian, podrán descargar la recopilación de los datos reportados por terceros respecto a sus operaciones económicas realizadas durante el año gravable 2020 (ver nuestro editorial Declaración de renta y del SIMPLE AG 2020: consulta de datos para personas naturales está disponible).
Si bien [pq]la información exógena tributaria reportada por terceros no es indispensable para diligenciar la declaración de renta, sí se convierte en una herramienta que facilita su diligenciamiento[/pq], pues le permite al contribuyente validar los datos frente a su realidad jurídica, económica y financiera, y contar así con la información necesaria al momento de realizar este ejercicio.
Ahora bien, acorde a la importancia que refleja la información exógena para las declaraciones de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, a continuación abordamos los aspectos más relevantes que se deben conocer al momento de su consulta. Veamos:
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, a las cuales les ha sido reportada información exógena tributaria, podrán consultar lo siguiente:
Corresponde al valor de las consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras efectuadas durante el año, así como los consumos con las tarjetas de crédito al largo del año.
Lo anterior, para efectos de determinar si el contribuyente supera los topes para estar o no obligado a declarar. No obstante, es preciso considerar que el valor de dichas consignaciones o el consumo con las tarjetas no refleja el valor del saldo de la cuenta o el monto adeudado al cierre del año. Por tanto, para determinar estos valores se deberá hacer uso de los extractos bancarios del respectivo año.
Respecto a la información patrimonial, en el reporte de terceros se podrán encontrar datos relacionados con:
Con relación a los ingresos por concepto de rentas laborales, los contribuyentes podrán consultar los siguientes valores:
Entre los aportes obligatorios y voluntarios realizados durante el año por los contribuyentes se resalta la siguiente información:
Estos ingresos corresponden a pagos por conceptos de rentas no laborales, ingresos por pensiones y ganancias ocasionales:
La exógena mostrará los valores reportados por concepto de retenciones practicadas durante el año al contribuyente.
[pq]Las cuentas por cobrar incluyen saldos a favor del informado reportado por terceros y pasivos laborales consolidados y reconocidos por la empresa en cabeza del empleado[/pq].
En este caso se debe solicitar al reportante que valide la información transmitida y verifique que se encuentre con el estado “solicitud recibida”. Si la misma se encuentra con el estado “solicitud con error”, el reportante deberá corregir los errores correspondientes para que la información sea recibida por la entidad.
En todo caso, es preciso considerar que la información exógena no es imprescindible para la preparación de la declaración y no reemplaza los soportes acordes con la realidad económica de cada contribuyente. Por tanto, es indispensable que, para el diligenciamiento de la declaración de renta, los contribuyentes cuenten con los documentos necesarios que les permita completar la información que deberán registrar dentro de su declaración de renta (ver nuestra Lista de chequeo para la declaración de renta de personas naturales: documentos necesarios para elaborarla).
Es importante tener en cuenta que si el contribuyente al momento de consultar la información exógena tributaria encuentra inconsistencias o datos que no hacen parte de su realidad económica, deberá dirigirse directamente al emisor de la información, es decir, al reportante que entregó la información ante la Dian, y solicitar a este la corrección de los datos suministrados.
Nota: recuerda que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis en el cual podrás consultar toda la información necesaria para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2020. Consúltalo en Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.
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