Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones tributarias solo virtuales – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Luego de la congestión de la página web y según certificación del subdirector de tecnología e información sobre los problemas técnicos presentados desde el día 6 de agosto de 2013, la autoridad tributaria expidió la Resolución 09 de 2013 donde reconoce los inconvenientes y la imposibilidad de cumplir de parte de los contribuyentes con sus obligaciones formales.

Existe una alta probabilidad que se vuelvan a presentar en el futuro traumas informáticos, pero lo que deseamos resaltar es que ya no se permite la posibilidad de presentar por medios litográficos o físicos a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar, cuando dichos inconvenientes ocurran. A partir de la reforma de la Ley 1607 de 2012, el artículo 136 de dicha norma dispuso lo siguiente:   

“Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor”.

Tremendo problema, porque no existe la posibilidad de presentar físicamente como una opción que depende exclusivamente del contribuyente y no de situaciones ajenas al mismo.

Y otro inconveniente es que debe remitir la prueba de los hechos constitutivos de fuerza mayor;  Tremendo lío cuando se intenta firmar electrónicamente y no lo permite o las múltiples complicaciones de procesamiento cuando en un día de vencimiento se presentan congestiones. ¿Qué prueba se envía?. Sencillamente no la hay, porque lo único es dejar la evidencia sobre los procesos incompletos y la hora de ocurrencia y esperar a que la Dian verifique o ratifique que lo dice el contribuyente es cierto.

El no permitir presentar las declaraciones físicas en reemplazo de las virtuales ha dejado un desconcierto muy grande porque no es posible cumplir de inmediato y queda el contribuyente con varios imposibles de atender, como son el de demostrar los múltiples problemas técnicos que a diario se presentan en la página web de la DIAN y el de depender de un restablecimiento que no está en sus manos.  Ya conocemos la respuesta de la autoridad tributaria: “La página estaba funcionando bien  a la 9 pm”.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito