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[Especial] Decreto 1070 mayo de 2013: nueva reglamentación sobre retención a título de renta a los empleados


A través del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 el Ministerio de Hacienda introdujo nuevas e importantes reglamentaciones en relación con los procedimientos aplicables, desde mayo de 2013, al momento del pago o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo a favor de las personas naturales residentes en Colombia.

Las medidas complementan las que ya se habían establecido con el Decreto 099 de enero 25 de 2013, que entre sus principales objetivos está obligar a toda persona natural residente y que perciba rentas de trabajo que se identifique una vez al año ante sus empleadores o clientes como alguien que sí califica, o no, en la categoría de “empleado” contemplada en el art. 329 del E.T., creado con la Ley 1607 de 2012.

Cuando sí califiquen en esa categoría, los empleadores y clientes deberán aplicar las nuevas depuraciones de las bases gravables sometidas a retención en la fuente establecidas en el Decreto 1070, depuraciones que afectan tanto los cálculos de la retención básica del art. 383 del E.T. como los cálculos de la retención mínima del art. 384 del E.T.

En estas conferencias se examinará el panorama general con que se empezarán a practicar las retenciones en la fuente sobre rentas de trabajo a partir de mayo de 2013, y los efectos que ello traerá al final del año en la tributación del impuesto de renta de las personas naturales residentes en Colombia.

Conferencias

Tipos de personas y pagos a los cuales van dirigidas las medidas de los Decretos 099 de 2013 y 1070 de 2013

Las personas naturales para efectos del impuesto de renta estarán divididas en tres categorías. De igual manera se hace referencia a los decretos con los cuales se fijan las reglas sobre el tipo de retención a título de renta que se debe practicar a las personas naturales si perciben rentas de trabajo.

Cambios en los cálculos de la retención básica y mínima sobre pagos laborales

Es responsabilidad del asalariado cuando se tienen varios empleadores en un mismo mes, controlar que a lo largo del año no le resten más de 3.800 UVT por aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y voluntarios a las AFC. También se explican los cambios en la forma de certificar la incapacidad física o psicológica de sus dependientes.

Cambios en los cálculos de retención básica y mínima sobre pagos no laborales para los que califiquen como empleados

Quienes a partir de mayo de este año perciban rentas de trabajo diferentes a pagos laborales y que se identifiquen como empleados, podrán restar en el cálculo de su retención las mismas deducciones del art. 387 del E.T. que pueden restar los asalariados.

Modelos y Formatos

[Liquidador] Retención en la fuente a empleados según cambios del Decreto 1070 de 2013

En esta herramienta se ilustran los pasos que se tendrán que seguir cada mes, a partir de mayo de 2013, en el proceso de depurar los pagos de una relación laboral, los pagos o abonos en cuenta a un prestador de servicios, siendo el caso de que ambos tipos de personas sí se hayan identificado, primero ante el empleador o cliente como personas que sí califican en la categoría de empleados, de acuerdo a lo indicado en el art. 329 del E.T. y el Decreto 1070 de 2013.

[Certificaciones] Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo

Este sería un modelo del documento que toda persona natural residente en Colombia y que cobre rentas de trabajo, sea con vínculo laboral o sin él, tendría que estar suministrando a todos sus pagadores, antes de marzo 31 de cada año, para dar cumplimiento a lo indicado en el art.1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013. Recuerde que por el actual año 2013 el plazo para entregarlo es hasta antes del 30 de junio.

Actualidad

Gobierno reglamenta aun más la retención a empleados y el cálculo del IMAN y el IMAS

El Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 obliga a todos los residentes en Colombia, tanto asalariados como cobradores de honorarios o servicios, a identificarse ante sus empleadores o clientes como personas que sí califican o no como “empleados” teniendo que hacer esa aclaración antes de marzo 31 de cada año so pena de exponerse a sanciones por parte de la DIAN. Por el año 2013 les dan plazo para hacerlo antes de junio 30 de 2013.

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