En medio de la desaceleración económica generada por el COVID-19, se estableció que a los solicitantes que no sean calificados como de alto riesgo se les harán las devoluciones en solo 15 días.
La Dian continúa sin prescribir los formularios 210 y el correspondiente a la declaración anual del SIMPLE.
En medio de la desaceleración económica generada por el COVID-19, se estableció que a los solicitantes que no sean calificados como de alto riesgo se les harán las devoluciones en solo 15 días.
La Dian continúa sin prescribir los formularios 210 y el correspondiente a la declaración anual del SIMPLE.
El 10 de abril de 2020 el Gobierno nacional, amparado en la declaratoria de emergencia económica establecida por el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19, decidió expedir el Decreto Ley 535 (con la firma de todos los ministros), con el fin de establecer un procedimiento abreviado en el trámite de la solicitud de devolución de saldos a favor en renta y de IVA, en aras de mejorar el flujo de efectivo de los contribuyentes.
En efecto, aunque el artículo 855 del Estatuto Tributario –ET– establece que la Dian puede tardarse hasta 50 días para devolver un saldo a favor (plazo que se puede reducir a solo 10 días, si se cumplen los requisitos del parágrafo 5 del citado artículo 855 del ET y el Decreto 1422 de agosto de 2019), en el artículo 1 del nuevo Decreto Ley 535 de abril 10 de 2020 se dispuso lo siguiente:
“Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas –IVA– que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma”.
Y en su artículo 2 dispuso:
“Artículo 2. Relación de costos, gastos y deducciones. Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Parágrafo. Los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación los saldos a favor de que trata el presente Decreto Legislativo deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial. El incumplimiento del envío de la información de que trata el presente parágrafo estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que la administración tributaria profiera los actos administrativos a que hubiere lugar.”
Aunque la anterior medida es totalmente plausible, resulta que la Dian solo ha cumplido con expedir el formulario 110 para las declaraciones de renta del año gravable 2019, pero sigue sin expedir el formulario 210 para ese mismo año gravable.
Por tanto, [pq]la Dian está impidiendo que las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes puedan empezar a presentar su declaración del formulario 210 año gravable 2019 con sus respectivos saldos a favor[/pq]. Y otras que quieren declarar y pagar desde ya para que le empiecen a correr más temprano sus 6 o 12 meses del beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-2 del ET se encuentran igualmente impedidas si la Dian no libera el formulario 210.
Entonces, si el 110 ya está listo, ¿por qué el 210 no lo está? Al respecto, es importante destacar que fue en mayo de 2019 cuando se publicó (con la Resolución 0035) un formulario 210 de fracción de año 2019, que estaba adaptado a los cambios de la Ley 1943 de 2018. Pero El 12 de marzo de 2020 se anunció, con un proyecto de resolución, otro formulario 210 totalmente nuevo que viola muchas normas superiores del Estatuto Tributario y del Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019.
Es tan equivocado el nuevo formulario 210 propuesto por la Dian que, aunque el ET dice que la nueva cédula general es una sola cédula que no se tiene que dividir en subcédulas (algo que sí se cumplía en el formulario 210 de fracción de año 2019, que publicaron en mayo del mismo año), al final se sugiere dividir la cédula general en subcédulas.
Por ende, seguimos dependiendo de que la Dian se sirva hacer su trabajo oportuna y correctamente en relación con la expedición del formulario 210 del año gravable 2019.
Así mismo, es posible que algunos de los contribuyentes que se trasladaron al régimen simple durante el 2019 hayan sido, al mismo tiempo, productores de bienes exentos del IVA (ver artículo 477 del ET), los cuales presentaron durante febrero de 2020 su declaración anual de IVA 2019, formando saldos a favor (ver artículo 1.6.1.13.2.51 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019).
En este sentido, se tiene que existe un gran vacío en la norma, pues el artículo 850 del ET dice que ese saldo a favor del IVA del 2019 solo se puede pedir en devolución cuando primero se haya presentado la “declaración de renta y complementarios” de ese mismo año gravable 2019. Pero eso no se lo pueden aplicar a los que se trasladaron al simple, pues ellos ya no presentan ese tipo de declaración.
En consecuencia, se necesita con urgencia otro decreto reglamentario que establezca que tales saldos a favor del IVA del 2019 se los devolverán cuando primero presenten su declaración anual del régimen simple. Y si eso se establece, entonces de nuevo se hace urgente que la Dian prescriba también el formulario para la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2019, pues de lo contrario, en plena época de crisis económica del COVID-19, se estará bloqueando a esos contribuyentes que tengan saldos a favor en su declaración anual del IVA 2019.
Nota: para profundizar en el tema del régimen simple y su aplicación durante el año gravable 2020, luego de los cambios de la Ley 2010 de 2019, puedes utilizar nuestra plantilla en Excel “Simulador de tributación en el régimen ordinario vs. régimen simple”, y también puedes escuchar el primer capítulo de las 8 horas de conferencia que acompañan al libro virtual del Dr. Diego Guevara, “Principales novedades de la Ley 2010 de 2019”, el cual fue editado en enero 31 de 2020. Además, si deseas profundizar en la presentación de la declaración anual de renta o del régimen simple de personas jurídicas por el año gravable 2019, puedes adquirir su libro virtual, “Novedades en declaración de renta y del régimen simple año gravable 2019”, editado en marzo 27 de 2020, el cual también incluye un acceso a conferencias en línea y materiales de Excel descargables.