Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios que rigen el proceder del auditor en el aseguramiento de la información.
En Colombia, dicho término suele usarse como referencia a las normas locales y no a las NIA.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios que rigen el proceder del auditor en el aseguramiento de la información.
En Colombia, dicho término suele usarse como referencia a las normas locales y no a las NIA.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios fundamentales o normas básicas que el contador público debe seguir al momento de realizar una revisión de información (auditoría o encargo de revisoría fiscal) y emitir un juicio profesional con base en las evidencias encontradas en el ejercicio del examen.
De acuerdo con la Ley 43 de 1990:
Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del contador público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en el informe respectivo.
En tal sentido, las Naga locales están disponibles en la Ley 43 de 1990, en tanto que las Naga internacionales son las obtenidas producto del proceso de convergencia que se deriva de la Ley 1314 de 2009; estas últimas pueden revisarse en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 del DUR 2420 de 2015, y se popularizaron fuertemente con el nombre de Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.
En virtud de lo anterior, tenemos que la sigla Naga, en el caso colombiano, hace referencia a las normas contenidas en la Ley 43 de 1990, las cuales se agrupan de la siguiente forma:
Las NIA, al igual que todas las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, son obligatorias solo para los revisores fiscales que presten sus servicios en entidades del grupo 1 (o quienes apliquen dicho estándar de forma voluntaria) y entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– de activos o más de 200 trabajadores en relación con las responsabilidades expuestas a en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio ( ver artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015).
Por ello, se entiende que actualmente en Colombia subsisten tanto las Naga de la Ley 43 de 1990 como las NIA del DUR 2420 de 2015.
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