En noviembre 19 de 2021 se realizará el segundo de los 3 días sin IVA del 2021.
Los comerciantes, del régimen ordinario o simple, que adopten conductas inadecuadas sobre los precios finales ofrecidos a los consumidores en los días sin IVA, podrían enfrentar consecuencias que afecten su tributación.
En noviembre 19 de 2021 se realizará el segundo de los 3 días sin IVA del 2021.
Los comerciantes, del régimen ordinario o simple, que adopten conductas inadecuadas sobre los precios finales ofrecidos a los consumidores en los días sin IVA, podrían enfrentar consecuencias que afecten su tributación.
En el artículo 1.3.1.10.16 del DUT 1625 de 2016, luego de ser agregado con el Decreto 1314 de octubre 20 de 2021, se dispuso que el viernes 19 de noviembre de 2021 se llevará a cabo el segundo de los 3 días de ventas exentas de IVA del año 2021 para ciertos bienes y servicios a los que se refieren los artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de septiembre de 2021.
Ahora bien, es fácil prever, por lo imperfecto de la norma, que varios comerciantes decidirán jugar con los precios de sus artículos y les harán creer a las personas que el precio final del artículo supuestamente sí ha rebajado en el día de la venta sin IVA cuando en realidad dicho precio final es el mismo con el que la mercancía se vende en los días de ventas con IVA.
Así por ejemplo, si pensamos en un juguete que normalmente se vende en $100.000 más un 19 % de IVA (para un total de $119.000), es posible esperar que muchos comerciantes jueguen con las etiquetas de los precios y en el día de la venta sin IVA coloquen avisos que digan: “Precio final antes $141.000; precio solo por hoy $119.000”. Ese tipo de engaño solo lo podrán descubrir quienes hayan hecho seguimiento durante mucho tiempo al precio final de dicho juguete.
De todas formas, no es ilegal que un comerciante decida jugar como quiera con el precio antes de IVA de sus productos, pues en Colombia la gran mayoría de los bienes y servicios no tienen un precio controlado.
Ahora bien, si el comerciante decide jugar con los precios finales de los artículos en los días de las ventas sin IVA y termina convirtiendo en ingreso propio lo que antes era el valor del IVA, dicha conducta traería las siguientes consecuencias:
El consumidor final no logró ganar ninguna verdadera rebaja en el precio final del producto y el Estado dejó de recaudar el IVA (valor que es muy grande pues, según el reporte de la Dian sobre las ventas sin IVA del pasado 28 de octubre, el monto que se dejó de recaudar sería de cerca de 1,9 billones de pesos).
En caso de que el comerciante pertenezca al régimen simple, el mayor valor de su ingreso propio (por convertir el IVA en un mayor valor de su ingreso) le originará tener que liquidar un mayor valor de impuesto simple, pues en dicho régimen el impuesto se liquida sobre el ingreso bruto (ver artículos 905 a 916 del ET y el Decreto 1091 de agosto de 2020).
En caso de que el comerciante pertenezca al régimen ordinario, el mayor ingreso propio le incrementará el valor de su impuesto de industria y comercio.
Además,[pq] es posible que al final del año se le incremente el valor final de su utilidad fiscal y con ello el Estado le podrá cobrar un mayor impuesto de renta[/pq] (es decir, lo que el Estado perdió en recaudo del IVA lo recuperaría en el recaudo del impuesto de renta).
Sin embargo, si el comerciante no arroja utilidad fiscal al cierre del año, sino una pérdida fiscal, o si arroja utilidad pero compensa pérdidas fiscales de años anteriores, en tal caso el Estado no le podrá cobrar ningún valor por impuesto de renta, pues al cierre del año 2021 no existirá tampoco la renta presuntiva (ver artículo 188 del ET).
Tanto si el comerciante pertenece al régimen simple o al régimen ordinario, el mayor ingreso propio que obtenga al jugar con los precios le incrementará el valor total de sus ingresos brutos fiscales del año 2021, lo cual le puede provocar el tener que responder por presentar más reportes de información exógena tributaria o alterar el tipo de periodicidad del IVA para el año 2022 (ver por ejemplo la Resolución 000098 de octubre de 2020 que solicitó la información exógena del 2021 y el artículo 600 del ET más el Concepto Dian 283 de agosto de 2021, con el cual se decide el tipo de periodicidad para las declaraciones del IVA).
Nota: para conocer más detalles sobre los más importantes cambios introducidos con la Ley 2155 de septiembre de 2021, puedes adquirir el producto virtual multimedia del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese: ¿Cómo aplicar la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021?, el cual fue elaborado en octubre 22 de 2021 e incluye conferencias en línea separadas por capítulos, un libro en Word descargable y el acceso a múltiples archivos complementarios en Excel, Word y PDF; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas que se resolverán en dos consultorios exclusivos de 3 horas cada uno, los cuales se realizarán en noviembre 27 de 2021 y diciembre 4 de 2021.