Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] La Superintendencia de Sociedades se abstiene de dar opinión


Consultamos a dicha Superintendencia sobre la Inspección, Vigilancia y Control de las entidades que se constituyen como Propiedad Horizontal y de Entidades sin ánimo de Lucro, posibilidad que da el artículo 15 de la Ley 1314 del 2009 que expresa:

ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.

La Superintendencia nos respondió que dentro de las funciones no se encuentra el fijar alcance de normas legales dado que el artículo 15 se refiere a personas jurídicas no comerciantes , no sometidas o sujetas a la supervisión de la entidad, recomendando que como la norma en mención es contable, le compete pronunciarse al Consejo Técnico de la Contaduría.

Elevaremos la consulta al Consejo técnico de la Contaduría ya que consideramos que estas entidades están requiriendo de Inspección vigilancia y Control, puesto que son las Alcaldía al tenor de la Ley las encargadas de ejercerlo, y aunque es una opción, no encontramos estos organismos preparados para hacerlo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,