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Entidades que prestan servicios propios de la ciencia contable como profesión liberal (I) – Hernando Bermúdez Gómez


Así como las personas no siempre vamos al médico cuando estamos enfermos, ni acudimos a un abogado cada vez que queremos celebrar un contrato, tampoco hay que recurrir a un contador para cualquier asunto relacionado con la ciencia contable. Los conocimientos contables son básicos para cualquier persona, como se reconoce en muchos documentos que tratan de contestar la pregunta sobre la formación esencial para el mundo en que vivimos.

Hay que distinguir las actividades que solo pueden realizar los contadores públicos, de todas las que pueden desarrollar estos profesionales, porque le son propias, pero no exclusivas. Desde la antigüedad, la preparación de un profesional de la contabilidad ha sido multidisciplinaria, pues así lo requiere cualquier empresa. Esto supone que ellos trabajan en concurrencia con otros muchos profesionales, como administradores de empresas, economistas, abogados, ingenieros de sistemas o industriales, matemáticos, etc.

¿Qué hace o puede hacer una firma de contadores? En Colombia no se ha establecido un objeto exclusivo, como ocurre respecto de un banco o de una cámara de comercio. Lo que se ha previsto son algunos casos en los cuales se requiere la intervención de un contador. Hoy en día puede constituirse una sociedad de contadores públicos (es decir, la que presenta al menos un 80% de socios contadores públicos) que, al amparo de la Ley 1258 de 2008, consagre que la compañía “(…) podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita (…)”.

La contabilidad es necesaria para desarrollar cualquier actividad económica, pues sin ella es imposible dirigir o evaluar un negocio. En nuestro país, en el cual la teneduría es libre, para llevar dicha contabilidad se puede recurrir a cualquier persona, o a técnicos, tecnólogos o contadores, todos estos formados mediante el desarrollo de planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

El Decreto ejecutivo 1955 de 2010, repitiendo la Ley 1314 de 2009, señala que la Junta Central de Contadores tiene competencia sobre “(…) las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. (…)” – la negrilla no es del original. Así las cosas, las facultades de dicha unidad administrativa especial no se limitan a las sociedades de contadores ni a las firmas de estos últimos, porque comprenden a cualquier entidad que preste servicios contables, los cuales son accesorios a muchos otros servicios empresariales, como la fiducia mercantil, la preposición, la gerencia de proyectos, el mandato, etc.

Antiguamente tenía importancia establecer si la prestadora de servicios era una sociedad civil o comercial, tema que se debatía. Pero hoy ello no tiene importancia práctica porque, como lo dispone la Ley 222 de 1995, “Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil”.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3709, julio 30 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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