En este editorial abordamos todos los aspectos relacionados con la presentación de información financiera de las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.
Estas entidades deberán aplicar el marco normativo del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
En este editorial abordamos todos los aspectos relacionados con la presentación de información financiera de las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.
Estas entidades deberán aplicar el marco normativo del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
El Decreto 2101 de 2016, compilado en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, establece el marco normativo para las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. A continuación, explicamos sus principales aspectos:
La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental bajo el cual deben elaborarse los estados financieros. Según este principio, la entidad tiene la capacidad y la intención de continuar sus operaciones, al menos durante el período siguiente al de la elaboración de los estados financieros.
Los marcos normativos aplicables para los grupos 1, 2 y 3 de convergencia están hechos para entidades que cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.
En consecuencia, cuando una entidad no cumple con esta hipótesis debe aplicar un marco normativo distinto, que para el caso colombiano fue dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, compilado en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
Como veremos más adelante, este marco normativo presenta varias diferencias en cuanto a la medición y reconocimiento de los activos y pasivos, y en los informes que debe presentar la entidad que lo aplica.
En el siguiente video, Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales explica qué aspectos debe considerar una empresa que no cumpla la hipótesis de negocio en marcha:
Para evaluar la hipótesis de negocio en marcha la administración de la entidad debe analizar, al terminar cada ejercicio contable, la existencia de hechos o condiciones que generen indicios sobre la capacidad de la intención y la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento.
El párrafo 8 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015 señala que la evaluación debe cubrir al menos los 12 meses siguientes al final del período, y debe abarcar diferentes factores que pueden afectar el funcionamiento de la entidad, entre los que podemos mencionar los financieros, operacionales y legales.
La siguiente infografía incluye ejemplos de situaciones que pueden generar incertidumbre sobre la capacidad de una entidad para cumplir con el principio de negocio en marcha:
Consulte nuestro editorial Hipótesis de negocio en marcha debe evaluarse cada período para profundizar al respecto.
Según el párrafo 15 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015, una entidad debe aplicar el marco normativo de entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha en las siguientes situaciones:
En ese sentido, no será necesario que la entidad aplique este marco normativo en las siguientes situaciones:
En este caso, el párrafo 26 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015 señala que la entidad debe prestar atención a la evaluación de posibles indicios de deterioro en el valor de sus activos.
Las principales actividades contables que debe realizar una entidad que no cumple la hipótesis de negocio en marcha son las siguientes:
Una entidad que no cumple con la hipótesis de negocio en marcha debe presentar de forma obligatoria u opcional los siguientes informes:
Informe | Propósito | Obligatorio | Opcional |
Estado de los activos netos de liquidación | En el que presente sus activos y pasivos midiéndolos por el valor neto de liquidación. | X | |
Estado de cambios en los activos netos de liquidación | En el que informe sobre cualquier cambio ocurrido durante el período en los activos y pasivos. | X | |
Estado de operaciones de la liquidación | En el que resuma los ingresos y gastos obtenidos en el período, al igual que los cambios en el valor neto de liquidación de los activos y pasivos de la entidad. | X
Si la entidad opta por no presentar este informe, deberá detallar en el estado de cambios en los activos netos de liquidación los ingresos y gastos del período, así como los cambios en el valor de los activos y pasivos. |
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Estado de flujos de efectivo en liquidación | En el que se muestre las entradas y salidas de efectivo del período. | X
Si la entidad opta por no presentar este estado financiero, debe incluir en las notas a los estados financieros un detalle de los movimientos de efectivo del período.
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Notas a los estados financieros | En las notas a los estados financieros la entidad debe desagregar la información de cada partida de los estados financieros.
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X |
Tenga en cuenta que el estado de activos netos en liquidación no debe presentarse de forma comparativa con el estado de situación financiera anterior, debido a que no cumpliría con la característica de comparabilidad por estar preparado sobre bases distintas (ver párrafo 64 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015).