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Estados financieros de empresas que no cumplen hipótesis de negocio en marcha

En este editorial abordamos todos los aspectos relacionados con la presentación de información financiera de las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

Estas entidades deberán aplicar el marco normativo del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

Fecha de publicación: 13 de mayo de 2020
Estados financieros de empresas que no cumplen hipótesis de negocio en marcha
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este editorial abordamos todos los aspectos relacionados con la presentación de información financiera de las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

Estas entidades deberán aplicar el marco normativo del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

El Decreto 2101 de 2016, compilado en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, establece el marco normativo para las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. A continuación, explicamos sus principales aspectos:

¿Qué es la hipótesis de negocio en marcha?

La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental bajo el cual deben elaborarse los estados financieros. Según este principio, la entidad tiene la capacidad y la intención de continuar sus operaciones, al menos durante el período siguiente al de la elaboración de los estados financieros.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir la hipótesis de negocio en marcha?

Los marcos normativos aplicables para los grupos 1, 2 y 3 de convergencia están hechos para entidades que cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

En consecuencia, cuando una entidad no cumple con esta hipótesis debe aplicar un marco normativo distinto, que para el caso colombiano fue dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, compilado en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

Como veremos más adelante, este marco normativo presenta varias diferencias en cuanto a la medición y reconocimiento de los activos y pasivos, y en los informes que debe presentar la entidad que lo aplica.

En el siguiente video, Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales explica qué aspectos debe considerar una empresa que no cumpla la hipótesis de negocio en marcha:

¿Cómo se evalúa la hipótesis de negocio en marcha?

Para evaluar la hipótesis de negocio en marcha la administración de la entidad debe analizar, al terminar cada ejercicio contable, la existencia de hechos o condiciones que generen indicios sobre la capacidad de la intención y la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento.

El párrafo 8 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015 señala que la evaluación debe cubrir al menos los 12 meses siguientes al final del período, y debe abarcar diferentes factores que pueden afectar el funcionamiento de la entidad, entre los que podemos mencionar los financieros, operacionales y legales.

La siguiente infografía incluye ejemplos de situaciones que pueden generar incertidumbre sobre la capacidad de una entidad para cumplir con el principio de negocio en marcha:

Consulte nuestro editorial Hipótesis de negocio en marcha debe evaluarse cada período para profundizar al respecto.

¿Cuándo debe aplicarse el marco normativo de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha?

Según el párrafo 15 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015, una entidad debe aplicar el marco normativo de entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha en las siguientes situaciones:

  • Cuando la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad, aunque técnicamente esta tenga la capacidad de continuar sus operaciones.
  • Cuando existen incertidumbres significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y la entidad no tiene más alternativa que liquidar sus operaciones.

En ese sentido, no será necesario que la entidad aplique este marco normativo en las siguientes situaciones:

  • Cuando no existen incertidumbres importantes sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.
  • Cuando existen incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar operando, pero la hipótesis del negocio en marcha sigue siendo adecuada.

En este caso, el párrafo 26 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015 señala que la entidad debe prestar atención a la evaluación de posibles indicios de deterioro en el valor de sus activos.

¿Qué debe hacer una entidad que no cumple la hipótesis de negocio en marcha?

Las principales actividades contables que debe realizar una entidad que no cumple la hipótesis de negocio en marcha son las siguientes:

  • Revelar este hecho en sus estados financieros, explicando las razones por las cuales no continuará como empresa en funcionamiento.
  • Aplicar la base contable del valor neto de liquidación para el reconocimiento de sus activos, pasivos contingentes y pasivos asumidos. Para ello, debe ajustar contra el patrimonio (ganancias o pérdidas acumuladas) el monto del activo o pasivo a su valor neto de liquidación (ver párrafo 32 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015).
  • En cada fecha posterior de cierre, la entidad debe continuar ajustando el valor de sus activos y pasivos al valor neto de liquidación (ver párrafo 47 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015).
  • Reconocer activos y pasivos que antes no se habían reconocido por no cumplir con las definiciones del marco normativo. Como ejemplo podemos mencionar los intangibles formados que pueden reconocerse al aplicar la base del valor neto de liquidación (ver párrafo 31 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015).
  • Dar de baja los activos que se vendan o de los cuales no se espere tener beneficios económicos por su uso o disposición (ver párrafo 54 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015).
  • Dar de baja los pasivos sobre los cuales se haya extinguido su obligación, porque han sido pagados o han expirado por alguna norma, o porque el acreedor ha exonerado a la entidad de su pago (ver párrafo 56 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015).

Estados financieros de una entidad que no cumple con la hipótesis de negocio en marcha

Una entidad que no cumple con la hipótesis de negocio en marcha debe presentar de forma obligatoria u opcional los siguientes informes:

 
Informe Propósito Obligatorio Opcional
Estado de los activos netos de liquidación En el que presente sus activos y pasivos midiéndolos por el valor neto de liquidación. X
Estado de cambios en los activos netos de liquidación En el que informe sobre cualquier cambio ocurrido durante el período en los activos y pasivos. X
Estado de operaciones de la liquidación En el que resuma los ingresos y gastos obtenidos en el período, al igual que los cambios en el valor neto de liquidación de los activos y pasivos de la entidad. X

Si la entidad opta por no presentar este informe, deberá detallar en el estado de cambios en los activos netos de liquidación los ingresos y gastos del período, así como los cambios en el valor de los activos y pasivos.

Estado de flujos de efectivo en liquidación En el que se muestre las entradas y salidas de efectivo del período. X

Si la entidad opta por no presentar este estado financiero, debe incluir en las notas a los estados financieros un detalle de los movimientos de efectivo del período.

 

Notas a los estados financieros En las notas a los estados financieros la entidad debe desagregar la información de cada partida de los estados financieros.

 

X

 

Tenga en cuenta que el estado de activos netos en liquidación no debe presentarse de forma comparativa con el estado de situación financiera anterior, debido a que no cumpliría con la característica de comparabilidad por estar preparado sobre bases distintas (ver párrafo 64 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015).

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