Artículo 114


Artículo 114. Deducción de aportes. Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.

Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 35 de la Ley 1607 de 2012>. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

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Nota de vigencia

  • Parágrafo adicionado por el artículo 35 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

Concordancia

  • Artículo 108, 115-1 y 664 del ET.
  • Artículo 49 de la Ley 789 de 2002.
  • Artículos 1.2.1.18.13 y 1.2.1.18.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
  • Artículo 12 y 14 del Decreto 841 de 1998.

Nota del Editor

De acuerdo con las indicaciones del parágrafo 3 del artículo 903 del Estatuto Tributario  –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes personas naturales y jurídicas que opten por acogerse al nuevo régimen simple de tributación deberán continuar realizando aportes al sistema general de pensiones. Sin embargo, estarán exonerados de realizar aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del ET, modificado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016; es decir, que estas personas o entidades, no tendrán obligación de realizar aportes al SENA, ICBF y EPS.

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