Artículo 125. Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. <Artículo modificado por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016>. Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.
Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.
Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en materia presupuestal.
En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal destinación será inmodificable.
Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.
Iguales beneficios tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.
Para los efectos previstos en este artículo podrán acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su participación.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
El artículo 125 del ET modificado por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016 establece que las donaciones en dinero efectuadas por personas jurídicas a las bibliotecas pertenecientes a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas o a la Biblioteca Nacional para propósitos de construcción, dotación o mantenimiento pueden deducirse el 100 %. No obstante, el parágrafo del artículo 257 modificado por el artículo 105 de la citada ley establece que este mismo tipo de donaciones pueden dar lugar al 25 % de descuento. Por tanto, para la Dian, las donaciones a la Biblioteca Nacional y a las bibliotecas de la Red Nacional dan lugar a dos beneficios pues pueden tomarse como deducción y como descuento (ver respuestas 2.12 y 2.19 del Concepto unificado 0481 de 2018).
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