Artículo 126-2


Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo Matamoros D’Costa. <Inciso 1 modificado por el artículo 37 de la Ley 488 de 1998>. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

<Inciso 2 modificado por el artículo 278 de la Ley 223 de 1995>. Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario

<Inciso 3 adicionado por el artículo 76 de la Ley 181 de 1995>. Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

<Inciso 4 adicionado por el artículo 76 de la Ley 181 de 1995>.  Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

 

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Nota de vigencia

  • Inciso 1° modificado por el artículo 37 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Inciso 2° modificado por el artículo 278 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 76 de la Ley 181 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 41.679, de 18 de enero de 1995.
  • Artículo adicionado por el artículo 137 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Concordancia

  • Artículo 108-1, 125, 125-1, 125-2, 125-3 y 125-4 del ET.
  • Artículo 116 de la Ley 30 de 1992.

Doctrina

  • Concepto DIAN 003672 de febrero 25 de 2016.
  • Concepto DIAN 034320 de junio 6 de 2014.
  • Concepto DIAN 039556 de mayo 18 de 2009.
  • Concepto DIAN 090700 de noviembre 6 de 2008.
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