Artículo 126
Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión y fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, así como los aportes para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
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Nota de vigencia
- Frase tachada suprimida por el parágrafo 1° del artículo 9 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.
Concordancia
- Artículos 104 y 105 del ET
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