Artículo 140


Artículo 140. Depreciación acelerada para fines fiscales. <Artículo modificado por el artículo 83 de la Ley 1819 de 2016>. El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.

El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.

 

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Nota de vigencia

Artículo modificado por el artículo 83 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículo 127, 128, 131, 134, 136, 137 y 139 del ET.
  • Artículo 14 de la Ley 1715 de 2014.
  • Artículo 1.2.1.18.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Nota del Editor

Vale la pena precisar que los activos que se adquieran por una entidad a partir de los años gravables 2017 y siguientes deben ser depreciados fiscalmente de la misma forma en que se deprecian contablemente, depreciación que puede aplicarse de manera acelerada si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Estatuto Tributario.

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