Artículo 16


Artículo 16. Entidades contribuyentes. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 223 de 1995>. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no tengan la calidad de contribuyentes, podrán ser calculadas en forma teórica, para ser amortizadas dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia, de acuerdo con las normas generales.

 

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Nota de vigencia

Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 2, 5, 12, y 14 del ET.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, sentencia C-117 de marzo 21 de 1996.
  • Corte Constitucional, sentencia C-587 de diciembre 07 de 1995.

Doctrina

  • Concepto DIAN 070242 de noviembre 01 de 2013.
  • Concepto DIAN 088007 de noviembre 26 de 2010.
  • Concepto DIAN 038329 de mayo 12 de 2006.
  • Concepto DIAN 011041 de febrero 07 de 2006.

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