Artículo 238


Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración. Si se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario.

Constituye explicación satisfactoria para el cónyuge o hijo de familia, la inclusión de los bienes en la declaración de renta del otro cónyuge o de los padres, según el caso, en el año inmediatamente anterior.

 

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Concordancia

  • Artículos 236 y 237 del ET.
  • Artículos 1.2.1.19.3 y 1.2.1.19.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

Nota del Editor

Apartes subrayados condicionalmente exequible.

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