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Artículo 26


Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

Concordancia

  • Artículos 24, 25, 27, 30, 89, 99, 104, 107, 177-1, 178, 786 y 788 del ET.
  • Artículos 1.2.1.7.11.2.1.18.681.7.1 y 1.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 005428 de marzo 14 de 2017
  • Concepto DIAN 901161 de marzo 06 de 2017
  • Oficio DIAN 031255 de noviembre 17 de 2016
  • Concepto DIAN 017288 de julio 01 de 2016
  • Concepto DIAN 025602 de septiembre 02 de 2015

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