Artículo 269
Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. <Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016>. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
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