Artículo 298-6


Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 1943 de 2018>. En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1739 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.

Concordancia

  • Artículos 107, 115, 292-2 y 294-2 del ET.

Nota del Editor

Cabe destacar que en ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria, podrá ser deducible o descontable en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrá ser compensando con este u otros impuestos.

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