Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 1943 de 2018>. En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
Nota del Editor
Cabe destacar que en ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria, podrá ser deducible o descontable en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrá ser compensando con este u otros impuestos.
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