Artículo 329


Artículo 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016>. El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.

Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.

Nota del Editor

Mediante la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 se prescribió el formulario 110 para el año gravable 2018, utilizado por las personas jurídicas –nacionales o extranjeras–, que a su vez será utilizado por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin distinción de si están o no obligadas a llevar contabilidad.

Así pues, es claro que las personas naturales no residentes declararán en el formulario 110, toda vez que no se encuentran obligadas a aplicar el sistema de renta cedular estipulado por la Ley 1819 de 2016 entre los artículos del 329 al 343 del ET. Según el artículo 329 del Estatuto, quienes deben determinar el impuesto sobre la renta a través de cédulas son las personas naturales residentes.

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