Artículo 364-1


Artículo 364-1. Cláusula general para evitar la elusión fiscal. <Artículo adicionado por el artículo 158 de la Ley 1819 de 2016>. En ningún caso se reconocerá la aplicación del Régimen Tributario Especial a aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria que sería aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico.

Le corresponde a la autoridad tributaria regularizar mediante liquidación oficial, siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, los supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulación en los que incurran las entidades beneficiarias del Régimen Tributario Especial. La declaración de abuso, fraude o simulación proferida por la DIAN produce efectos exclusivamente tributarios y no está sometida a prejudicialidad alguna ni a procedimiento distinto al previsto para proferir la liquidación oficial de revisión en los artículos 702 a 714 del Estatuto Tributario. En ese acto oficial, además del impuesto eludido, se exigirán los intereses moratorios y se impondrá la sanción por inexactitud.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo aplicará también a las entidades no contribuyentes declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente.

 

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Nota de vigencia

Artículo adicionado por el artículo 158 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 19, 22, 23, 125-5, 356, 647, 702, 703, 704, 705, 705-1, 706, 707, 708, 709, 709-1, 710, 711, 712, 713, 714, 869, 869-1 y 869-2 del ET.
  • Decreto 2150 de 2017.

Doctrina

  • Concepto DIAN 0481 de abril 27 de 2018.
  • Concepto DIAN 1582 de septiembre 14 de 2018.

Nota del Editor

Es importante destacar que las normas del parágrafo 4 del artículo 19-4 y los artículos 364-1 y 364-2 del ET, al igual que la norma del artículo 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017) establecen que las cooperativas pueden ser excluidas del régimen especial por múltiples causas, entre las cuales se encuentran la de haber excedido los límites de remuneración a sus administradores, o cuando se les demuestre que incurrieron en conductas que constituyen abuso del régimen tributario especial, o porque le aplican las situaciones especiales del parágrafo 3 del artículo 364-3 del ET (entre las cuales figura la no presentación oportuna de su declaración de renta en tres ocasiones en el transcurso de un período de 10 años gravables).

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