Artículo 364.Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados. <Artículo contenido originalmente en el inciso 4 del artículo 17 de la Ley 50 de 1984>. Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
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