Artículo 364
Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados. <Artículo contenido originalmente en el inciso 4 del artículo 17 de la Ley 50 de 1984>. Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
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Concordancia
- Artículos 19, 21-1, 772 y 772-1 del ET.
- Artículos 1.6.1.1.9, 1.2.1.5.10, 1.2.1.5.15 y 1.2.1.5.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Doctrina
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