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Artículo 365


Artículo 365. Facultad para establecerlas. <Artículo modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016>. El Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

La DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del Impuesto de Renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente establecido en este artículo.

Para efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.

Parágrafo 1. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del máximo cuatro puntos cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje de retención inferior.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.

 

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Nota de vigencia

Artículo modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 19-1, 306, 306-1, 366, 366-1, 366-2, 367, 369, 383, 385, 386, 387, 387-1, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 397-1, 398, 399, 400, 401, 401-1, 401-2, 401-3, 402, 403, 404, 404-1, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 414-1, 415, 416, 418, 437-1, 437-2, 437-3, 437-4, 437-5, 615-1, 665 y 877 de ET.
  • Artículos 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
  • Decreto 1555 de 2017.

Jurisprudencia

Corte Constitucional, Sentencia C-421 de septiembre 21 de 1995.

Doctrina

  • Concepto DIAN 10937 de abril 30 de 2018
  • Concepto DIAN 005079 de marzo 11 de 2017

Nota del Editor

Luego de haberse facultado al gobierno nacional mediante el artículo 365 del ET, modificado por el artículo 125 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, para establecer un sistema de autorretención a título de renta, este mediante el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, estableció la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta y complementario, que desde enero de 2017 se viene practicando mes a mes a los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes.
  2. Estar exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de los trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 smmlv.

Por otra parte, el formulario 350 que se usará durante el 2019 para declaraciones mensuales de retención en la fuente, solo contiene 3 nuevos renglones en comparación con el formulario que se usó durante el 2018; estos son:

a. Los renglones 48 y 73, los cuales ahora se utilizarán para reportar las autorretenciones a título de renta que pueden hacerse voluntariamente los productores de hidrocarburos y otros productos mineros cuando se acojan a lo contemplado en el Decreto 2146 de noviembre 22 de 2018, norma que reglamentó los pagos mensuales provisionales que se mencionan en el inciso segundo del artículo 365 del ET, luego de ser modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016.

b. El renglón 84, el cual se utilizará para reportar la nueva retención a título de INC que se menciona en el nuevo artículo 512-22 del ET, creado con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018.

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