Artículo 401


Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

< Inciso 2 derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 >.

< Inciso 3 modificado por el artículo 18 de la Ley 633 de 2000 > . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%.En los demás conceptos enumerados en el inciso primero de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018>. Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.

Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas.

 

**

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Parágrafo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Inciso 2° derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Inciso 3º modificado por el artículo 18 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000.
  • Inciso 3º adicionado por el literal a) del artículo 9 de la Ley 174 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.643, de 22 de diciembre de 1994.

Concordancia

Doctrina

  • Oficio DIAN 001030 de noviembre 16 de 2016
  • Concepto DIAN 050772 de agosto 14 de 2013
  • Concepto DIAN 037562 de junio 12 de 2012
  • Concepto DIAN 069549 de septiembre 21 de 2010
  • Concepto DIAN 046081 de junio 08 de 2009

Nota del Editor

La retención en la fuente a título de renta se convierte en un requisito procedimental previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de los derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles. En criterio del editor, en el segundo inciso del parágrafo se identifica una inconsistencia, puesto que se estaría creando un anticipo sobre un anticipo.

Lo estipulado en esta norma corresponde a la enajenación de inmuebles entre una persona jurídica y un agente de retención en la fuente (vendedor y comprador respectivamente).

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito