Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 2 julio, 2025
ACTUALIDAD - 2 julio, 2025
ACTUALIDAD - 2 julio, 2025
ACTUALIDAD - 1 julio, 2025
Derecho Laboral - 1 julio, 2025
Calendarios - 1 julio, 2025
FORMATOS - 1 julio, 2025
Certificaciones - 1 julio, 2025
ACTUALIDAD - 27 junio, 2025
ACTUALIDAD - 27 junio, 2025
Especiales - 27 junio, 2025
ACTUALIDAD - 26 junio, 2025
FORMATOS - 26 junio, 2025
Certificaciones - 26 junio, 2025
ACTUALIDAD - 26 junio, 2025
Capacitación - 28 junio, 2025
Guía Actualícese - 20 junio, 2025
Curso - 20 junio, 2025
Guía Multiformato - 13 junio, 2025
Capacitación - 7 junio, 2025
Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:
a. Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada, y
b. Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.