Artículo 510


Artículo 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.  < Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 223 de 1995 > . Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada ‘impuesto a las ventas retenido’ en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

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