Artículo 517
Artículo 517 Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de 1992> Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen expidan registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto o quienes sin tener dicho carácter desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos
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