Artículo 539-1
Artículo 539 1 Obligaciones del agente de retención de timbre <Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992> Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario salvo en lo referente a la expedición de certificados los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente
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