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Artículo 550



Artículo 550 Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525 se reajustarán mediante Decreto del Gobierno Nacional hasta el veinticinco por ciento 25 cada tres 3 años a partir del 1 de enero de 1986

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