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Artículo 556



Artículo 556 Representación de las personas jurídicas La representación legal de las personas jurídicas será ejercida por el Presidente el Gerente o cualquiera de sus suplentes en su orden de acuerdo con lo establecido en los artículos 372 440 441 y 442 del Código de Comercio o por la persona señalada en los estatutos de la sociedad si no se tiene la denominación de presidente o gerente Para la actuación de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o definitiva del principal sólo será necesaria la certificación de la Cámara de Comercio sobre su inscripción en el registro mercantil La sociedad también podrá hacerse representar por medio de apoderado especial

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