Artículo 576


Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país. < Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012 > . Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:

1. Las sucursales de sociedades extranjeras.

2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.

4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaron de pagar.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito