Artículo 582
Artículo 582 Declaraciones que no requieren firma de contador Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación los Departamentos Intendencias Comisarías Municipios y el Distrito Especial de Bogotá no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal
Nota del Editor
- El artículo 309 de la Constitución Política de 1991 erigió en departamentos las antiguas intendencias y comisarías
- También mediante el artículo 322 de la Constitución Política de 1991 Bogotá deja de ser distrito especial y pasa a ser distrito capital
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