Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 6 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 6 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 6 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 6 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 5 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 5 agosto, 2026
Contabilidad - 5 agosto, 2026
FORMATOS - 5 agosto, 2026
FORMATOS - 5 agosto, 2026
Cartas - 5 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 5 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 4 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 3 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 3 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 3 agosto, 2026
FORMATOS - 3 agosto, 2026
FORMATOS - 3 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 3 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 31 julio, 2026
ACTUALIDAD - 31 julio, 2026
Capacitación - 6 agosto, 2026
Capacitación - 6 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 6 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 6 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 6 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 6 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 6 agosto, 2026
Al máximo con tus herramientas - 6 agosto, 2026
Al máximo con tus herramientas - 4 agosto, 2026
Impuestos - 27 julio, 2026
Artículo 583 Reserva de la declaración La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias tendrá el carácter de información reservada por consiguiente los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control recaudo determinación discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística
En los procesos penales podrá suministrarse copia de las declaraciones cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información que demanden los reportes de recaudo y recepción exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes
Parágrafo <Parágrafo adicionado por el artículo 89 de la Ley 488 de 1998> Para fines de control al lavado de activos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario aduanero y cambiario que posea en sus archivos físicos yo en sus bases de datos