Nuevos recursos
FORMATOS - 2 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 30 abril, 2025
ACTUALIDAD - 29 abril, 2025
FORMATOS - 29 abril, 2025
FORMATOS - 29 abril, 2025
ACTUALIDAD - 28 abril, 2025
ACTUALIDAD - 25 abril, 2025
ACTUALIDAD - 24 abril, 2025
ACTUALIDAD - 24 abril, 2025
FORMATOS - 24 abril, 2025
Derecho Laboral - 24 abril, 2025
Derecho Laboral - 24 abril, 2025
Capacitación - 2 mayo, 2025
Capacitación - 2 mayo, 2025
Guía Multiformato - 11 abril, 2025
Guía Actualícese - 15 abril, 2025
Artículo 61. Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016. <Artículo adicionado por el artículo 41 de la Ley 1819 de 2016>. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este estatuto.
**
Nota de vigencia
Concordancia
Nota del Editor
Es necesario tener en cuenta que el artículo 41 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 61 del ET y por tanto en este se establece que el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a diciembre 31 de 2016 es el precio de adquisición del activo sumado los costos directamente atribuibles a este hasta que se encuentre disponible para su uso o su venta.
Artículo Relacionado