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Artículo 614



Artículo 614 Obligación de informar el cese de actividades Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto deberán informar tal hecho dentro de los treinta 30 días siguientes al mismo

Recibida la información la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores previa las verificaciones a que haya lugar

Mientras el responsable no informe el cese de actividades estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas

Concordancia

  • Artículos 555 2 y 601 del ET
  • Artículo 161214 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

Nota del Editor

  • De acuerdo con el artículo 614 del ET la actualización del RUT informando el cese de actividades gravadas debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes de no hacerlo oportunamente se expondrían a la sanción del numeral 3 del artículo 658 3 del ET en el cual se contempla que la Dian podrá imponer una sanción de una 1 UVT por cada día de atraso en la actualización oportuna del RUT De todas formas dicha sanción puede liquidarse con valores por debajo de la sanción mínima ver inciso segundo del artículo 639 del ET y además puede reducirse en los términos establecidos en el artículo 640 del ET

El artículo 19 de la Ley 863 de 2003 el cual adicionó el artículo 555 2 del ET sustituyó y eliminó el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores por RUT

Mediante el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012 el cual modificó el artículo 601 del ET se eliminó la obligación de presentar declaración de IVA a quienes no hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto

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