Artículo 614


Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades. Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.

Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores previa las verificaciones a que haya lugar.

Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas.

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Concordancia

  • Artículos 555-2 y 601 del ET.
  • Artículo 1.6.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Nota del Editor

  • De acuerdo con el artículo 614 del ET, la actualización del RUT informando el cese de actividades gravadas debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes, de no hacerlo oportunamente, se expondrían a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET, en el cual se contempla que la Dian podrá imponer una sanción de una (1) UVT por cada día de atraso en la actualización oportuna del RUT. De todas formas, dicha sanción puede liquidarse con valores por debajo de la sanción mínima (ver inciso segundo del artículo 639 del ET), y además puede reducirse en los términos establecidos en el artículo 640 del ET.

 

* El artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el cual adicionó el artículo 555-2 del ET, sustituyó y eliminó el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, por RUT.

* Mediante el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012, el cual modificó el artículo 601 del ET, se eliminó la obligación de presentar declaración de IVA a quienes no hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto.

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