Artículo 623-3


Artículo 623-3. < Artículo adicionado por el artículo 12 de la Ley 383 de 1997 > . Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.

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