Artículo 623-3
Artículo 623 3 < Artículo adicionado por el artículo 12 de la Ley 383 de 1997 > Las entidades enumeradas en el literal a del artículo 623 y en el artículo 623 2 del Estatuto Tributario deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas saldadas yo canceladas en el respectivo año
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