Artículo 63
Artículo 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios. En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.
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Concordancia
- Artículos 61, 62, 64, 65 y 66 del ET.
- Artículos 1.2.1.17.1 y 1.2.1.17.12 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
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