Artículo 639


Artículo 639. Sanción mínima.  .  El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

< Inciso modificado por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016 > . Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.

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