Artículo 657-1 . Retención de mercancías a quienes compren sin factura . < Artículo declarado inexequible según la Sentencia C-674-99 de 1999 de la Corte constitucional >.
A excepción del numeral 5.
5. Las personas comisionadas que hayan constatado el hecho de la compra sin factura o documento equivalente, deberán elaborar simultáneamente el informe correspondiente, y darán traslado a la oficina competente para que se imponga al establecimiento una sanción de cierre por evasión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 657 del Estatuto Tributario.