Artículo 661
Artículo 661 Requerimiento previo al contador o revisor fiscal El funcionario del conocimiento enviará un requerimiento al contador o revisor fiscal respectivo dentro de los diez 10 días siguientes a la fecha de la providencia con el fin de que éste conteste los cargos correspondientes Este requerimiento se enviará por correo a la dirección que el contador hubiere informado o en su defecto a la dirección de la empresa
El contador o revisor fiscal dispondrá del término de un 1 mes para responder el requerimiento aportar y solicitar pruebas
Una vez vencido el término anterior si hubiere lugar a ello se aplicará la sanción correspondiente La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto y se comunicará a la Junta Central de Contadores para los fines pertinentes
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