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Impuestos - 27 julio, 2026
Artículo 664 Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales < Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 788 de 2002 > El desconocimiento de la deducción por salarios por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993 al Servicio Nacional de Aprendizaje al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar de quienes estén obligados a realizar tales aportes se efectuará por parte de la Administración de Impuestos si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones de conformidad con lo establecido en este artículo