Artículo 672
Artículo 672 Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado previa comprobación del hecho
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