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Artículo 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar. <Artículo adicionado por el artículo 301 de la Ley 1819 de 2016 > En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan los artículos 674, 675, 676 y 676-1 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.
En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de treinta y tres mil (33.000) UVT en el año fiscal.
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.