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Artículo 702 Facultad de modificar la liquidación privada La Administración de Impuestos podrá modificar por una sola vez las liquidaciones privadas de los contribuyentes responsables o agentes retenedores mediante liquidación de revisión
Parágrafo 1 La liquidación privada de los responsables del impuesto sobre las ventas también podrá modificarse mediante la adición a la declaración del respectivo período fiscal de los ingresos e impuestos determinados como consecuencia de la aplicación de las presunciones contempladas en los artículos 757 a 760 inclusive
Parágrafo 2 La determinación de la renta líquida en forma presuntiva no agota la facultad de revisión oficiosa