Artículo 705
Artículo 705 Término para notificar el requerimiento El requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres 3 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea los tres 3 años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres 3 años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
