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Artículo 705 Término para notificar el requerimiento El requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres 3 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea los tres 3 años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres 3 años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva