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Artículo 713 Corrección provocada por la liquidación de revisión Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión el contribuyente responsable o agente retenedor acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración en relación con los hechos aceptados Para tal efecto el contribuyente responsable o agente retenedor deberá corregir su liquidación privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos retenciones y sanciones incluida la de inexactitud reducida