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Artículo 764 3 Sanciones en la liquidación provisional < Artículo adicionado por el artículo 258 de la Ley 1819 de 2016> Las sanciones que se deriven de una Liquidación Provisional aceptada se reducirán en un cuarenta por ciento 40 del valor que resulte de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario siempre que el contribuyente la acepte y pague dentro del mes siguiente a su notificación bien sea que sea haya o no discutido
Lo anterior no aplica para las sanciones generadas por la omisión o corrección de las declaraciones tributarias ni para aquellas derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales que puedan ser subsanadas por el contribuyente en forma voluntaria antes de proferido el Pliego de Cargos en cuyo caso se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario