Artículo 78


Artículo 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero. Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar las cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983, tengan derecho a que se les acepte como costos deducibles el valor de las compras durante el respectivo ejercicio gravable, deberán obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota, expedido por la respectiva entidad administradora de la cuota.

 

**

Concordancia

  • Artículos 58 y 267 del ET.
  • Artículo 2.10.3.1.17 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito