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Artículo 781 La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente El contribuyente que no presente sus libros comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija no podrá invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra En tales casos se desconocerán los correspondientes costos deducciones descuentos y pasivos salvo que el contribuyente los acredite plenamente Únicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito
La existencia de la contabilidad se presume en todos los casos en que la ley impone la obligación de llevarla