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Artículo 785 Valoración del dictamen La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la oficina de impuestos conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado el cumplimiento que se haya dado alas normas legales relativas a impuestos las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones